LEGISLACIÓN COLOMBIANA APLICABLE A LOS MENAJES
DECRETO 390 DE 2016 (ESTATUTO ADUANERO)
Menaje de casa Artículo 308. Importación de menaje de casa.
Es el régimen que permite la importación del menaje doméstico de propiedad del viajero o de su unidad familiar, que pretendan fijar su residencia en el territorio aduanero nacional, constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda. No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos cuyas subpartidas arancelarias se relacionan en el parágrafo 1 del artículo 295 del presente decreto. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1565 de 2012 y demás excepciones legales, la importación del menaje causará el pago del tributo único del quince por ciento (15%) “ad-valórem” de que trata el artículo 92 de la Ley 488 de 1998. Para efectos de lo previsto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los artículos y cantidades que podrán someterse a este régimen de importación. La mercancía así importada, quedará en libre circulación.
Artículo 309. Requisitos para la importación del menaje.
Para gozar del beneficio de que trata el artículo anterior, se deberá cumplir con lo siguiente: 1. Debe ser residente en el exterior que ingresa al territorio aduanero nacional para fijar su residencia en él. Para estos efectos, el residente en el exterior es la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su llegada al país. 2. El menaje debe pertenecer a una persona o a su unidad familiar. En este caso se debe presentar la relación de las personas que conforman la unidad familiar. 3. El menaje debe proceder del país en el cual se encontraba residenciado su propietario. Cuando por razones de orden técnico, relacionadas con el voltaje o el sistema de transmisión, no puedan utilizarse algunos electrodomésticos en Colombia, se admitirá la procedencia de un país diferente al de residencia, previa demostración del hecho. 4. Sólo podrá autorizarse la introducción de un menaje por una única aduana. 5. El menaje podrá ser declarado a través de una agencia de aduanas antes del arribo de su propietario al país, a cuyo nombre debe venir consignado. 6. El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional del menaje de casa será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo de su propietario. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar el ingreso del menaje de casa con posterioridad al término antes señalado. La declaración aduanera se regirá por lo establecido en el capítulo II del título VI del presente decreto. El pasaporte constituye documento soporte de la declaración aduanera, al igual que el documento de transporte y la póliza de seguro o los que hagan sus veces y no se requiere de registro o licencia de importación ni vistos buenos. En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados, se deberá efectuar el cambio de régimen con el pago de los derechos e impuestos a la importación que correspondan. Parágrafo. Quien hubiere introducido un menaje doméstico al territorio aduanero nacional, sólo podrá ejercer el derecho previsto en los artículos 308 y 309 del presente decreto, después de transcurridos cinco (5) años contados a partir de la fecha de autorización de retiro del menaje inicialmente importado.
Artículo 375. Exportación de menaje de casa
Es el régimen que permite la exportación del menaje doméstico de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior, constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda. No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en la sección XVII del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos cuyas subpartidas arancelarias se relacionan en el parágrafo 1° del artículo 295 del presente decreto.
La solicitud de autorización de embarque para este régimen se tramitará en la forma prevista para el régimen de exportación definitiva con embarque único y datos definitivos. El plazo para presentar la solicitud de autorización de embarque, será de treinta (30) días calendario antes de la salida del país del propietario, o de ciento veinte (120) días calendario siguientes a la fecha de salida del mismo.
·Documentos requeridos para el trámite en Colombia ( importaciones y exportaciones)
Documentación para Exportaciones.
- Fotocopia AUTENTICADA del pasaporte con sello de salida de migración Colombia a la vista no superior a 120 días.
- Copia de la hoja principal AUTENTICADA con visa de residente o trabajo.
- Copia del tiquete aéreo y copia del último sello de salida de Colombia.
- Cartas firmadas y AUTENTICADAS dirigidas a la aduana respectiva, autorizando a TRANSPACK S.A.S., a manejar su menaje.
- Fotografías de sus cuadros, los que deberán ser entregadas ante el Ministerio de Cultura. TRANSPACK S.A.S. le colaborará con este proceso (lo que no es necesario en esta mudanza.
- porque no tiene obras de arte). (Esta lista es enunciativa más no limitativa).
Documentación para Importación.
- Certificado de residencia emitido por el Consulado Colombiano en origen haciendo constar la permanencia del cliente en el exterior al menos durante dos (2) años consecutivos (solo para ciudadanos colombianos).
- Visa de trabajo o residencia en Colombia válida al menos por un año (solo para ciudadanos extranjeros).
- Firma y autenticación de poderes dirigidos a la DIAN (Aduana Colombiana) y a las autoridades portuarias (el formato será suministrado por TRANSPACK Ltda.).
- Declaración de viajero (Documento que le es entregado al cliente en el avión antes de aterrizar en Aeropuerto Colombiano y en el cual debe Declarar que ingresa un equipaje no acompañado y/o efectos personales).
- B/L o guía aérea original.
- Inventario completo y detallado del menaje (solamente en español o inglés), el cual debe mostrar los rangos de marca, el modelo y el número de serie para todos los artefactos y equipos electrónicos (aspiradoras, hornos microondas, tostadoras, televisores, reproductores de vídeo, computadoras personales, etc.); de ser posible, los artefactos electrónicos deben estar empacados juntos.
- El documento de consignación debe mostrar peso actual del menaje y/o volumen, detalles de entrega, etc.
- Los funcionarios diplomáticos deben tener formato de entrada diplomática, que deberá ser solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bogotá, específicamente para la misión que van a realizar.
Documentación para vehículo diplomático
- Todos los vehículos automóviles destinados a las Misiones Diplomáticas, consulares, de Organismos Internacionales y de Asistencia Técnica con carácter permanente y a los funcionarios titulares de prerrogativas, privilegios o inmunidades, podrán llegar y ser despachados por cualquier Aduana del país. En los documentos de embarque deberá anotarse el nombre de la misión o del propietario.
Documentos para viaje mascotas
En la llegada a Colombia, debe acercarse a la oficina ICA de sanidad portuaria en el aeropuerto para la respectiva inspección con el fin de obtener el certificado de salud (mascotas que viajan con su propietario).
- Certificado de vacunación (original y copia).
- Certificado del ICA de salud del animal (a la llegada a Colombia, debe acercarse a la oficina del ICA de sanidad portuaria en el aeropuerto para la respectiva inspección con el fin de obtener el certificado de salud –mascotas que viajan con su propietario).
- Aislamiento (no requerido para gatos y perros).
¿Que no puedo llevar en mis mudanzas?
Restricciones para menaje
- Implementos de limpieza.
- Alimentos.
- Armas de fuego.
- Medicamentos y/o drogas.
- Sustancias Químicas.
- Fauna y flora.
- Taxidermia ( debe cumplir con lo establecido en DECRETO 1608 (DE JULIO 31 DE 1978).
- vehículos.
- bicicletas eléctricas, dependerá de la legislación del país de destino.
- Solamente es permitido el transporte de un artefacto electrónico de cada clase, excepto los de aire acondicionado, que tiene un límite de hasta tres y los televisores, hasta dos.
- Los muebles de alcoba deben corresponder al número de personas de la familia.
Regulaciones países varios
(incluir los países con más frecuencia; Estados Unidos, Canadá, México, Costa Rica Panamá, Argentina, Chile, Ecuador, Perú, Brasil, Francia, Inglaterra, Italia , Bélgica, Holanda, Suiza, Suecia, España, Tunes, Emiratos Árabes,)
Documentos para mudanzas (ingreso)