La documentación requerida para la importancion de menaje de casa se basa en el Artículo 308 del DECRETO 390 de 2016.
Es el régimen que permite la importación del menaje doméstico de propiedad del viajero o de su unidad familiar, que pretendan fijar su residencia en el territorio aduanero nacional, constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda. No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos cuyas subpartidas arancelarias se relacionan en el parágrafo 1 del artículo 295 del presente decreto.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1565 de 2012 y demás excepciones legales, la importación del menaje causará el pago del tributo único del quince por ciento (15%) “ad-valórem” de que trata el artículo 92 de la Ley 488 de 1998. Para efectos de lo previsto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los artículos y cantidades que podrán someterse a este régimen de importación. La mercancía así importada, quedará en libre circulación.
Artículo 309. Requisitos para la importación del menaje.
Para gozar del beneficio de que trata el artículo anterior, se deberá cumplir con lo siguiente: 1. Debe ser residente en el exterior que ingresa al territorio aduanero nacional para fijar su residencia en él. Para estos efectos, el residente en el exterior es la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su llegada al país. 2. El menaje debe pertenecer a una persona o a su unidad familiar. En este caso se debe presentar la relación de las personas que conforman la unidad familiar. 3. El menaje debe proceder del país en el cual se encontraba residenciado su propietario. Cuando por razones de orden técnico, relacionadas con el voltaje o el sistema de transmisión, no puedan utilizarse algunos electrodomésticos en Colombia, se admitirá la procedencia de un país diferente al de residencia, previa demostración del hecho. 4. Sólo podrá autorizarse la introducción de un menaje por una única aduana. 5. El menaje podrá ser declarado a través de una agencia de aduanas antes del arribo de su propietario al país, a cuyo nombre debe venir consignado. 6. El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional del menaje de casa será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo de su propietario. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar el ingreso del menaje de casa con posterioridad al término antes señalado. La declaración aduanera se regirá por lo establecido en el capítulo II del título VI del presente decreto. El pasaporte constituye documento soporte de la declaración aduanera, al igual que el documento de transporte y la póliza de seguro o los que hagan sus veces y no se requiere de registro o licencia de importación ni vistos buenos. En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados, se deberá efectuar el cambio de régimen con el pago de los derechos e impuestos a la importación que correspondan. Parágrafo. Quien hubiere introducido un menaje doméstico al territorio aduanero nacional, sólo podrá ejercer el derecho previsto en los artículos 308 y 309 del presente decreto, después de transcurridos cinco (5) años contados a partir de la fecha de autorización de retiro del menaje inicialmente importado.
Documentación para Importación.
- Certificado de residencia emitido por el Consulado Colombiano en origen haciendo constar la permanencia del cliente en el exterior al menos durante dos (2) años consecutivos (solo para ciudadanos colombianos).
- Visa de trabajo o residencia en Colombia válida al menos por un año (solo para ciudadanos extranjeros).
- Firma y autenticación de poderes dirigidos a la DIAN (Aduana Colombiana) y a las autoridades portuarias (el formato será suministrado por TRANSPACK S.A.S.).
Declaración de viajero (Documento que le es entregado al cliente en el avión antes de aterrizar en Aeropuerto Colombiano y en el cual debe Declarar que ingresa un equipaje no acompañado y/o efectos personales). - B/L o guía aérea original.
- Inventario completo y detallado del menaje (solamente en español o inglés), el cual debe mostrar los rangos de marca, el modelo y el número de serie para todos los artefactos y equipos electrónicos (aspiradoras, hornos microondas, tostadoras, televisores, reproductores de vídeo, computadoras personales, etc.); de ser posible, los artefactos electrónicos deben estar empacados juntos.
- El documento de consignación debe mostrar peso actual del menaje y/o volumen, detalles de entrega, etc.
- Los funcionarios diplomáticos deben tener formato de entrada diplomática, que deberá ser solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bogotá, específicamente para la misión que van a realizar.