Exportación o Importación de Vehiculos Diplomaticos
En concordancia a lo establecido en el DECRETO 2148 DE 1991, Por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automoviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión.
Por lo anterior Transpack, ofrece los servicios para el proceso de exportación e importacion de vehiculos que sean beneficiarios.
Los Beneficiarios del DECRETO 2148 de 1991 según su art. 3, se aplicarán a:
1. Funcionarios acreditados en el país:
- Personal diplomático o consular;
- Directores y Subdirectores titulares de sedes regionales de un organismo internacional;
- Representante principal de organizaciones y organismos internacionales;
- Expertos y funcionarios técnicos de organizaciones y organismos internacionales;
- Personal especializado acreditado en el país, en desarrollo de convenios de asistencia técnica, previa certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Funcionarios de carácter administrativo, debidamente acreditados por el Jefe de Misión, remunerados por el país que los nombra, de nacionalidad del Estado acreditante y que no tengan residencia en el país;
- Profesores extranjeros que presten sus servicios en el país en desarrollo de tratados o convenios en materia cultural, técnica o científica, previa certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Misiones acreditadas en el país:
- Diplomáticas y consulares;
- De organismos internacionales;
- De cooperación y asistencia técnica.
3. Funcionarios colombianos que regresan al país:
- Que hayan ejercido cargo diplomático o consular;
- Funcionarios y técnicos al servicio del Banco Interamericano de Desarrollo en los términos previstos en el Convenio aprobado por la Ley 44 de 1968; y los funcionarios al servicio de organismos internacionales, de los cuales forma parte Colombia, cuando hayan desempeñado un cargo que tenga categoría o nivel profesional P-4, P-5, D-l, D-2 o superior, o sus equivalentes;
- Personal especializado adscrito a las misiones diplomáticas y consulares de la República;
- Quienes en los términos del artículo 10 de la Ley 1 de 1974, hayan desempeñado las funciones de auditores y sub-auditores de la Contraloría General de la República;
- Personal administrativo que no tenga el carácter de local, adscrito a las misiones diplomáticas y consulares.